Ayudas y subvenciones

fotovoltaicas

A. Deducciones sobre el IBI (Impuesto de Bienes inmuebles):

La mayoría de Ayuntamientos promueven la instalación de sistemas fotovoltaicos a través de un descuento del 50% en el IBI del inmueble en el que se hayan instalado los paneles, durante entre 3 y 5 años.

Esto permite que las instalaciones residenciales tengan una amortización más rápida, y que por tanto a nivel financiero se pueda considerar una buena inversión. Gracias a estas ayudas, cada vez más gente se anima a dar el paso hacia la transición energética.

A continuación le relacionamos un mapa donde podrá consultar si su municipio ofrece estas bonificaciones: (Mapa Descuento IBIs https://asociacionautoconsumidores.com/ca/ajudes-catalunya/ )

Y recuerde, si su municipio no lo bonifica, reclámelo a los políticos de su pueblo para que impulsen medidas como ésta.

B. Deducciones sobre la ICIO (Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras):

También son muchos los ayuntamientos que promueven la instalación de sistemas fotovoltaicos a través de un descuento de entre el 50% y el 95% del ICIO. Esto permite que la instalación no se encarezca por culpa de este impuesto, facilitando que los vecinos tomen la decisión de invertir en fotovoltaica dada su rápida amortización.

Contacta con nosotros o consulta las respectivas ordenanzas municipales si quieres saber si tu Ayuntamiento ofrece esta bonificación.

C. Subvenciones para la implementación de puntos de recarga para vehículos eléctricos

Esta ayuda deriva del RD 266/2021, y de la convocatoria que ya ha hecho pública la CCAA de Cataluña a través de la Resolución ACC/2914/2021 del pasado 27 de septiembre, por lo que ya se pueden tramitar las solicitudes.

El programa no sólo subvenciona la instalación de puntos de recarga para vehículos eléctricos, sino que también ofrece ayudas para la compra de vehículos eléctricos, ya sea en modalidad de Adquisición Directa, de Leasing Financiero, o de Leasing Operativo (Renting).

La cuantía subvencionable va de los 1.000 a los 10.000 Euros por actuación, aproximadamente, dependiendo del tipo de ayuda solicitada, de las características del solicitante, y de otros aspectos específicos sociales o ecológicos.

Las actuaciones subvencionables deben empezar a realizarse después de la presentación de la solicitud de ayuda y el plazo de ejecución de la actuación objeto de subvención es de un máximo de 12 meses a contar desde la notificación de la resolución de la concesión

D) Deducciones sobre el IRPF (Impuesto sobre la Renta de las personas físicas):

Adquisición de vehículos electrónicos enchufables y de pila de combustible:

Los contribuyentes podrán deducir el 15% del valor de adquisición de un vehículo nuevo, cuando el vehículo se adquiera entre el 30 de junio de 2023 y el 31 de diciembre de 2024.

La base máxima de la deducción, en ambos casos, será 20.000 euros y estará constituida por el valor de adquisición del vehículo, incluidos los gastos y tributos inherentes a la adquisición.

Instalación de infraestructuras de recarga:

Los contribuyentes podrán deducir el 15% de las cantidades satisfechas y contratadas entre el 30 de junio de 2023 y el 31 de diciembre de 2024, por la instalación de sistemas de recarga de baterías por vehículos electrónicos no afectas a una actividad económica.

La base máxima anual de esa deducción será de 4.000 euros anuales.

E) Deducción por obras para la mejora en el consumo de energía primaria no renovable:

Viviendas en las que se pueden realizar las obras:                     

Vivienda habitual del contribuyente o cualquier otra de su titularidad que tuviera arrendada para su uso como vivienda o en expectativa de alquiler, siempre que, en este último caso, la vivienda se alquile antes de 31 de diciembre de 2024.

No obstante, no da derecho la parte de la obra que se realice en plazas de garaje, trasteros, jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas y otros elementos análogos, ni en la parte de la vivienda afecta a una actividad económica.

Obras que dan derecho a deducción:

Aquellas que hayan reducido en al menos un 30 por ciento el indicador de consumo de energía primaria no renovable, o bien, consigan una mejora de la calificación energética de la vivienda para obtener una clase energética «A» o «B», en la misma escala de calificación.
Es preciso que estos extremos queden acreditados mediante el certificado de eficiencia energética de la vivienda expedido por el técnico competente después de la realización de las obras, respecto del expedido antes del inicio, con un máximo de dos años, de las mismas.
Realizadas entre el 6 de octubre de 2021 y el 31 de diciembre de 2023.

Base de deducción:

Dan derecho a la deducción las cantidades satisfechas desde el 6 de octubre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2023 por las obras.
Máximo 7.500€.

Periodo impositivo en el que se aplica:

Aquel en el que se haya expedido el certificado de eficiencia energética emitido después de las obras. Estos certificados deberán ser expedidos antes del 1 de enero de 2024.
Porcentaje de deducción: 40%

Consulta las deducciones

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